En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO ZAMBRANO BALZA y MANUEL ASENCION BRITO SERRANO, ya identificados, con fundamento en el articulo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil de Barinas, Estado Barinas, en fecha 23 de Noviembre de 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 321. Y ASI SE DECIDE.-