En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA OFELIA RIOS ARREDONDO, a los ciudadanos RUBY JULIETTE POSADA DE RIVAS, FRANKLIN EDUAR ORTIZ RIOS, GLORIA ELENA POSADA RIOS, KELWJN WILLIAN ORTIZ RIOS y JONATHAN ALEXANDER ORTIZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.099.607, V-15.829.475, V-23.168.285, V-13.500.683 y V-19.025.577, respectivamente. Se acuerda librar dos (02) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte sol.....