DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero Del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado en ejercicio PAULO EMILO UZCATEGUI GUERRA, titular de la Cédula de identidad № V-8.002.994, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.007, en su orden, civilmente hábiles, contra los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA y SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros № V-5.641.506 y V- 5.647.740, Ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Se estima el monto de los honorarios profesionales intimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00),.....