En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DAIS DEL VALLE DELGADO y CARLOS ANDRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros 4.257.133 y V- 7.543.019, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Socopo, en fecha 21/03/2003 , según se evidencia en Original del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 22. Así se decide