Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente dispositiva en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.