En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDUARDO ENCARNACION GONZALEZ RUIZ, a los ciudadanos ALIDA RAMONA BETANCOURT, MIRIAM ZULAY GONZALEZ DE RODRIGUEZ, ISBELY MERCEDES GONZALEZ BETANCOURT, JOSE LUIS GONZALEZ BETANCOURT, ELVIRAMA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, EDUARDO ENCARNACION GONZALEZ BETANCOURT, ISABEL TERESA GONZALEZ BETANCOURT, SERGIA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-5.238.459, V-9.268.311, V-11.709.228, V-9.268.312, V-10.561.056, V-10.....