Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Inversiones Charles C. A (INVERCHAR).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencidas.
TERCERO: Se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido