Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente dispositiva en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre (Socopo).
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.