En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MOISES ENRIQUE AGUILAR Y SONIA JANETH LOPEZ RIVERA ,venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.572.759 y V- 8.146.692, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Valencia Estado Carabobo, en fecha 20/03/1991 , según se evidencia en Original del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 195. Así se decide