PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de desalojo interpuesto por el ciudadano Guisseppe Vito Mendola Messina, contra el ciudadano Manuel Alcides Noguera, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano Manuel Alcides Noguera hacerle entrega al accionánte ciudadano Guisseppe Vito Mendola Messina, el inmueble ubicado en la calle Mérida cruce con Av. Montilla signado con el número 3-83, local “E”, de esta ciudad de Barinas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la Ley.