En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL JIMENEZ Y FRANCISCA FILOMENA FORNINO DORANTE ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre del año 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 46. Y ASI SE DECIDE.