En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la de-cujus EMILIANO DE JESUS APONTE TERAN, a las ciudadanas JOHANNA YAMILET APONTE MONTAÑA y NANCY CAROLINA APONTE MONTAÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°ros 15.308.189, 15.308.140, y en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros