En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN MENDEZ HERNANDEZ Y CARLOS EUGENIO ABREU, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas ,en fecha 23 de Julio del año 1.998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 139- Y ASI SE DECIDE