En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE ESTEBAN SALAS, a los ciudadanos JULIO CESAR, ESTEBAN SEGUNDO, KLEIBA JOSEFINA, CARLOS ENRIQUE, NINOSKA DEL VALLE, ANA VICENTA Y MARIA TERESA SALAS CHINCHILLA, y así su cónyuge ELIZABETH CHINCHILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.368.292, V- 11.709.579, V- 11.709.581, V- 12.206.828, V-12.838.143, V-15.270.991, V-16.636.957 y 3.592.846. Se acuerda librar seis (06) juegos de copias certificadas de todo el presente exp.....