En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 171 del solicitante ciudadano Vincenzo Rapisarda Chuecos , asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio que reposa en los archivos de Registro Civil del Estado Barinas, con fecha 31 de diciembre de 1985.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta el nombre del solicitante como VINCENZO.
Publíquese y Regístrese.