Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.