En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANIBAL JOSE NIETO DIAZ y IRIS NORELIS URQUIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.720.893 y V-12.207.223, asistidos por la abogada en ejercicio NILDA JOSEFINA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 135.211,respectivamente, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 09 de Marzo de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio identificada c.....