PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la ciudadana Bettyz Coromoto Pérez de Heredia, contra la ciudadana Mireya Contreras, todas suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demanda ciudadana Mireya Contreras, a pagarle a la demandante ciudadana Bettyz Coromoto Pérez de Heredia, la cantidad de Cuatrocientos Doce Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 412.337,00), que comprenden el monto de lo demandado en la letra de cambio en la suma de Cuatrocientos Díez Mil Bolívares (Bs. 410.000,00), mas los intereses calculados en la cantidad de Un Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares (Bs. 1.681,00), mas la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 656,00) correspondiente al derecho de comisión. Así mismo la cantidad que resulte por concepto de indexación monetaria con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será determinada durante una experticia complementaria del .....