DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal tercero 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado de autos ciudadano Gutiérrez José Alberto, asistido por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2644, en el juicio de desalojo intentado en su contra por la ciudadana Sandra María Sias Ramírez, representada por el ciudadano Enzo Lino Sias Ramírez, todos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la demandante ciudadana Sandra María Sias Ramírez, parte demandante en la presente causa nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso, dentro de los cinco (5) días de despac.....