En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE HILARION TORREALBA, a los ciudadanos WILMER JOSE TORREALBA UTRERA, ANA GREGORIA TORREALBA UTRERA, MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA, MARIA DEL CARMEN TORREALBA UTRERA, CLAUDIO JOSE TORREALBA UTRERA y HILIANA KATHERINE TORREALBA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-9.383.726, V-9.991.082, V-9.991.120, V-9.991.085, V-9.991.083, y V-18.224.463, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros