DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Desalojo intentada por la ciudadana Gagliano de Rivera Calogera María, contra la ciudadana Rueda Puentes Rosalba, suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso de diferimiento.