Por las razones anteriormente narradas y revisados como han sido los documentos producidos y acompañados a la presente solicitud, los cuales se adminiculan a los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la mencionada solicitante, se considera en consecuencia procedente en derecho la declaración de Únicos y Universales Herederos; razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NÉSTOR RAMÓN TORO, ya identificado; a los ciudadanos: ADELAIDA TERESA RIVERO GUTIÉRREZ, DRISDELID DEL VALLE TORO RIVERO, ANA JOSEFINA TORO DÍAZ y NÉSTOR DANIEL TORO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.932.86.....