En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus JOSEFA DE LA CONCEPCION DIAZ AVILA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.170.297, a los ciudadanos: ESTEBAN ALEJANDRO ARAQUE y MARIA ALEJANDRA ARAQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de las cedulas de Identidad Nros. V-17.205.821 Y V-19.191.212. Se acuerda copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a .....