En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Luis Alonzo Omaña Volcán y Ruth Milena Mejías De Omaña, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.985.205 y V-11.713.940, respectivamente, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante Jefatura Civil de la Parroquia Corazón De Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de Agosto de 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio identificada con el № 394 expedida en fecha 13/01/2012 por la mencionada Prefectura, a la cual se ordena hacer la debida participación, y conjuntamente a la Oficina de Registro Principal .....