Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de desalojo interpuesto por el ciudadano Gino José Ciarrocchi Hernández, contra el ciudadano Yino Francisco Ávila, ambos suficientemente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencido el demandado.
No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la Ley.