este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto las partes demandadas de autos hayan dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en esta transacción en la presente causa. Este Tribunal acuerda librar copias certificadas de la transacción y del presente auto hasta tanto las partes solicitantes consignen los emolumentos necesarios