Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa esta Juzgadora que la presente demanda se admitió mediante auto de fecha 29/07/2009, ordenándose la intimación del ciudadano ANGEL HERNANDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal Primero del Municipio Barinas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a cancelar o hacer oposición al decreto intimatorio, y en fecha 26 de octubre del 2009 luego de a haber transcurrido un meses (01) y dos (02) días sin haber cumplido con las obligaciones impuestas por la ley, la parte actora procede a consignar los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación del demandado, habiéndose consumado de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la extinción de la instancia y como quiera que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio.....