En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Ernestina Pérez de González, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, maestra jubilada y titular de la cédula de identidad N° V- 891.234 a los ciudadanos: Armando González, Jesús Armando, Fanny Coromoto, Carmen Luisa, Clara Rosa, Lourdes Violeta Jorge Luis, Alida, Hernán José y Carlos Alfredo , todos González Pérez , titulares de las cedulas de identidad números: V- 891.927, V- 3.131.953, V- 3.592.312, V- 3.591.927, V- 3.593.478, V- 3.916.532, V- 3.916.218, V.....