En merito de las consideraciones antes expuestas, este tribunal ordena que el ente patronal retenga del monto por concepto de prestaciones sociales, las siguientes cantidades:
PRIMERA: DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.158,oo), por concepto de incumplimiento de obligación de manutención, cuya retención fue ordenada mediante oficio 234 de fecha 25-05-2011, la cual no se culminó de retener, debido al despido del obligado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.040,00), por concepto de retención de diez (10) mensualidades, calculadas según el valor de la obligación de manutención actual, recalculada tomando en cuenta el monto del salario mínimo nacional, conforme a las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual arroja un total de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.198,oo). Así se decide.
TERCERA: las cantidades antes descritas serán .....