PRIMERO: tal como ha quedado trabada la litis, según lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales ocasionados con motivo del accidente de tránsito, ocurrido el día cuatro (04) de mayo de 2012, en la avenida 07, llegando a la intersección con la calle Nº 5 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, se produjo cuando el vehículo designado con las siguientes características, marca: seat; año: 2007; color: gris; clase: automóvil; modelo: cordoba sport s/ cordoba; Tipo: sedan; Uso: particular; serial de carrocería: VSSRK46L57R119841; serial motor: BBX046183, placa: EAV12M, fue interceptado por un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: kia; Modelo: Río stylus 1.5; Tipo: sedan; Clase: automóvil; Serial de carrocería: 8LCDC22327E003410; serial motor: A5D374395; color: gris; Año: 2007; placa.....