En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: LUPE ANTONIA GONZÁLEZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.860, domiciliada en el sector Simón Bolívar, avenida 13, casa Nº 9-122, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit colocado sobre estructura metálica, piso de cerámica, puertas de hierro, un (01) portón de hierro, dos (02) ventanas tipo macuto con sus respectivos vidrios y protectores, dos (02) ventanas panorámicas con protectores, dividi.....