En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano CHAVIER AL BARBOUR AL BARBOUR, contra el Ciudadano: NASIP EL SOUKI HATEM, identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena la entrega material en forma real y efectiva, libre de bienes y personas del bien inmueble consistente en tres (03) locales comerciales, signados con los números 1,2 y 3,, ubicada en la avenida cinco entre calle 14 y 15, No.14-58 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Así se decide.
TERCERO: Se le condena al ciudadano Nasip El Souki Harem, a pagar la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,oo), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos. Se acuerda entregar las cantidades d.....