En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención y en consecuencia el ciudadano: Jorge Luís Güiza Martínez, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el venticinco punto cero tres por ciento (25,03%) del total del sueldo mensual sin deducciones, percibidas por el obligado alimentario, equivalente a la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales actualmente. Así se decide.
SEGUNDO: mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), equivalente al veintitrés punto treinta y nueve por ciento (23,39 %) del bono vacacional, para un total de dos mil doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00), por concepto de bo.....