en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante, de las partidas de nacimiento originales, que se encuentran insertas en los folios Nros. 03 y 04 del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.