En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: EUDRYS YOLIMER NAVAS RIVAS, antes identificado, a partir del mes de abril del presente año, a su hija: IGDAILYN ALEXANDRA NAVAS LÓPEZ y una bonificación especial, por la misma cantidad, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, como complemento de la obligación.
No se ordena la notificación de las partes por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.