Vista la Liquidación y Adjudicación de Bienes de la Sociedad Conyugal, efectuada por los ciudadanos NELSON RAMÓN CRESPO VÁZQUEZ y RITA ELENA GUALDRÓN DÍAZ, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, la liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal, presentada por los ciudadanos: NELSON RAMÓN CRESPO VÁZQUEZ Y RITA ELENA GUALDRÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.906.414 y V-4.955.118, respectivamente, en la forma y condiciones por ellos convenida en el escrito de fecha 26 de febrero de 2014, que corre inserto al presente expediente desde el folio 01 con su respectivo vuelto al folio 02, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación de la liquidación y adjudicación ante.....