En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención y en consecuencia el ciudadano: ABELARDO ENMANUEL MÁRQUEZ GAVIRIA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño y la niña, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente al VEINTISÉIS PUNTO NOVENTA Y UN POR CIENTO (26,91 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la obligación de manutención mensual, en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y.....