En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano AL CHEBLI DE AL CHBLI RIMA AMERICA, contra el Ciudadano: CESAR AUGUSTO ALMONACID ORTIZ, identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por haberse dictado dentro del lapso previsto en el artículo 887 ejusdem.