En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA DE LA CRUZ COLMENARES VEGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.545, a los ciudadanos: JOSÉ ENCARNACIÓN COLMENARES VEGAS, BÁRBARA ROSA COLMENARES VEGA, LUCINDO JOSÉ COLMENARES VEGA y TERESA ALEJANDRA COLMENARES VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.830.480, V-8.110.449, V-9.363.617 y V-12.823.282, respectivamente, en su condición de hermanos de doble conjunción de la di.....