En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se deja sin efecto medida provisional de retención acordada en fecha 29-03-2011 y se ordena librar oficio al empleador del obligado de autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria.