En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HUMBERTO EULOGIO PEÑA Y AURA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE PEÑA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 12 de julio de 2004, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 64, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 26 de febrero del año 2013, cursante a los folios 03 y 04, con sus respectivos vueltos del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.