En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: OFELIA LILIANA SUÁREZ GALVÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.199, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación, construida de vigas y columnas de cemento con cabillas, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, con fundaciones, distribuida en cinco (05) habitaciones, sala, comedor y cocina, dos baños equipados, un garaje, un corredor en la parte trasera, un lavadero con depósito para agua en cerámica, un tanque aéreo con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico, cer.....