En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, equivalente al treinta y nueve punto ochenta y dos por ciento (39,82%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual asciende a la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 879,oo) que deberá suministrar el Ciudadano: Miguel Uzcategui Molina, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, una cantidad adicional igual a la obligación de manutención fijada mensualmente, es decir, un total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo), en beneficio del niño de autos, por concepto de festividades n.....