En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Terecio de Jesús Berríos Ramírez y Carmen Yaseli Rivera Colmenares, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 26 de noviembre de año 1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 88.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.