Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: se ordena la notificación de la parte accionante, mediante boleta dejada en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 ejusdem.