Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena librar oficio al empleador a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada y se deja sin efecto medida provisional de retención ordenada mediante auto y oficio Nº 203 de fecha 07-06-2010, exhorto y oficio Nº 204, librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se ordena el cese del procedimiento y el arc.....