En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: Joel David Galíndez Galíndez y Ana Elsi Samanay de Galíndez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 14 de abril de 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29. Liquídese comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.