En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), que deberá suministrar el Ciudadano: JESÚS DANIEL QUINTERO MORA, a partir del mes de diciembre del presente año en curso, a sus hijos: Mario José y Nazar Daniel, y una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, como complemento de la obligación por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el E.....