En Consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la Instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de Cobro de Bolívares por intimación, ejercida por el ciudadano: Marco Anselmo Narváez García, en contra de la ciudadanos: Amariles Teresa Giménez Campos, identificados en autos. Así se decide.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de ley.