En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se aumenta la Obligación Alimentaria a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: CECILIO VIVAS SOLANO, antes identificado, a partir del mes de octubre del presente año en curso, en beneficio de su hijo: Daniel Cecilio Vivas Hoyo, y una bonificación especial por la misma cantidad, es decir, CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 140.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como monto complementario. De conformidad con el artículo 521 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se DECRETA la retención de treinta y seis (36) mensualidades en c.....